
NATURALEZA JURIDICA, existen 4 teorías:
Es de derecho privado, viene del derecho civil y obliga por tal a los trabajadores miembros de un asociación profesional o sindicato para el patrón o viceversa.
De la Cueva
Es una institución de derecho publico que es la norma que regula la organización u autoridad del poder publico y siendo la creación de normas generales una función publica, el contrato colectivo debe tener también ese carácter.
Es una fuente autónoma de derecho objetivo que resulta de un acuerdo de voluntades al que cabe reconocer la condición contractual.
Es un derecho de clase en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas favorables a los trabajadores.
Del Buen.
Acuerdo espontáneo de voluntades, que persigue fines distintos, adecuado a la ley y a las buenas costumbres, generalmente es consensual, excepcionalmente formal, para la creación y transformación inmediata, diferido o condicionada, temporal o permanente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias
El contrato colectivo contendrá:Los nombres y domicilios de los contratantes;Las empresas y establecimientos que abarque;Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;Las jornadas de trabajo;Los días de descanso y vacaciones;El monto de los salarios;Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,Las demás estipulaciones que convengan las partes.