
Son signos distintivos, todos aquellos que se utilizan en la industria o en el comercio para diferenciar de las manifestaciones o actividades homólogas de los demás, las propias actividades, servicios, productos o establecimientos.
El estatuto sobre la propiedad industrial reconoce las siguientes variaciones registrables:
1. Marcas de fábrica, comercio y servicio.
2. Nombres comerciales.
3. Rótulos de establecimiento.
El signo distintivo actúa como un instrumento de comunicación entre el oferente y el consumidor de forma que este último sea capaz, mediante aquél, de identificar y distinguir el producto de sus semejantes en el mercado. En la actualidad, entre los diversos signos distintivos de protección directa, y debido fundamentalmente a la gran extensión geográfica en la que se desarrolla el mercado, ha adquirido una mayor importancia la marca (signo diferenciado de la mercadería o producto que se fábrica o comercializa).
En la actualidad los signos distintivos, tienen una gran importancia, ya que con ellos se identifica un producto de los demás que se encuentran en el mercado; la importancia económica de las marcas se deriva de que cada uno de ellos comporta un determinado prestigio frente a los consumidores y frente al resto de los competidores, fruto de una actividad industrial y comercial prolongada con unos determinados niveles de calidad y fiabilidad.